CARTA DE LAS CIUDADES
CARTA DEL PAISAJE URBANO. DECLARACIÓN DE SAO PAOLO:
ª Jornada. 12 de junio de 2017. Auditorio de 9.00 - 11.00
La filosofía del proyecto iniciado en Barcelona hace 30 años constituyó la referencia del 1er. Congreso. Los principales argumentos y singularidades
se contienen en la Carta del Paisaje Urbano de las ciudades, aprobada en la última sesión del Congreso de Sao Paulo, que se contiene en la
siguiente declaración.
INTRODUCCIÓN:
Este primer Congreso de paisaje urbano se siente deudor de importantes iniciativas anteriores en la búsqueda de un compromiso internacional
para la recuperación de los valores del paisaje. En 1993 fue firmada en Sevilla la Carta del Paisaje Mediterráneo, el 1998 se firmó en Barcelona la
Carta del Paisaje Urbano. En el año 2000 se aprobó en Florencia la Convención Europea del Paisaje. En el año 2010 la Associação Brasileira de
Arquitetos Paisagista, presentó los 12 principios de la carta Brasileira da Paisagem. Enb 2012, se impulsó en Colombia la Iniciativa Latinoamericana
del Paisaje (LALI). Todas estas acciones han inspirado la iniciativa que hoy presentamos y que aspira a movilizar a la ciudadanía en pos de una
mejor gestión del uso del paisaje para la mejora de la calidad de vida ciudadana.
MANIFIESTO DE SAO PAULO: CARTA DE LAS CIUDADES
Por una carta ciudadana del paisaje urbano.
I. El paisaje de las ciudades es un sistema abierto que evoluciona
continuamente, y por ello requiere de un tratamiento acorde a su
carácter dinámico.
II. Conforman el paisaje urbano los espacios públicos, las
construcciones de su entorno, los espacios libres (edificables o no) y
todo elemento natural o artificial que esté sobre él o en su espacio
aéreo. Un paisaje urbano limpio y armónico que hace legible una
ciudad y expresa la autoestima de quienes la gobiernan y de sus
ciudadanos.
III. La particularidad geográfica y ambiental en la que se implanta una
ciudad y la cultura de quienes la habitan caracterizan la imagen propia y
la identidad que conforman su paisaje.
IV. Por su naturaleza, el paisaje urbano es la extensión de la vivienda (la
vivienda colectiva), por lo tanto es un derecho inalienable porque es
inherente a él, intransferible porque no se puede enajenar,
imprescriptible porque es un derecho perenne.
V. La optimización de los valores armónicos, estéticos y cívicos que
atesora el paisaje urbano se encuentra fuertemente condicionada por el
uso y las actividades que se desarrollan en las ciudades. Cualquier
alteración en las relaciones de los elementos que conforman el paisaje
puede conducir a una inestabilidad que repercutirá negativamente en la
calidad de vida ciudadana.
VI. El derecho a un paisaje urbano debe ser un derecho accesible y
aplicable por todos y para todos los ciudadanos. Es decir, derecho a un
paisaje armónico en el que prevalezca la ética de la estética. Cuando se
piensa en una ciudad, se piensa sobre todo en la funcionalidad de las
vía públicas, edificios y el conjunto de los equipamientos que
componen el escenario urbano y que deben estar integrados y
pensados para un eficiente ejercicio de sus funciones. Pero debe
pensarse también en su belleza y hermosura. El culto a lo bello forma
parte de la cultura del hombre.
VII. Esa acusada sensibilidad respecto de las intervenciones sobre el
paisaje demanda una gestión integrada e integral de sus posibles usos,
que concilie el mantenimiento de su equilibrio con el desarrollo de sus
funciones socioeconómicas. El paisaje urbano requiere de una gestión
abierta, transversal y colaborativa que acompañe la evolución natural
de la ciudad, contribuyendo a integrar y consolidar sus nuevas señas de
identidad.
VIII. El paisaje urbano es el resultado de las actuaciones públicas y
privadas sobe la ciudad. Ambos sectores que comparten la
responsabilidad en la configuración de la ciudad real, deben compartir
asimismo la responsabilidad en su sostenibilidad, mantenimiento y
mejora.
IX. Las normas que regulan los usos del paisaje han de respetar su
carácter dinámico, y también han de servir para racionalizar el uso de
las ciudades en función del valor e identidad del paisaje. Su finalidad
principal ha de ser la de preservar, proteger y conciliar el derecho
colectivo de los ciudadanos a gozar de un paisaje armónico, sin
interferir con el derecho individual a utilizarlo en su interés siempre que
la intensidad de su uso no ponga en riesgo su armonía.
X. Es necesario adaptarse a los nuevos paradigmas de las ciudades, a
los nuevos materiales, a las nuevas tecnologías, y también a la
evolución natural de la estética y de las costumbres ciudadanas.
De acuerdo con lo que se ha expresado:
1. Consideramos que el paisaje urbano es un bien de carácter esencial
en el entorno de convivencia de nuestras ciudades que merece una
especial atención y protección. El gran problema de las ciudades no
está en la falta de planeamiento sino más bien en la falta de un cambio
de comportamiento de las personas en relación con el ambiente en el
que viven y que compartimos.
2. Consideramos que la preservación y mejora de los valores del paisaje
urbano repercute en aspectos clave para la vida urbana.
3. Así conceptuado, el paisaje urbano infiere en diversos aspectos de
nuestra vida cotidiana, sobre los que hay que velar y que afectan a la
calidad de vida, tales como la salud, la educación, el bienestar...
4. El paisaje urbano debe evidenciar y poner en valor el patrimonio
natural y cultural que garantiza la identidad propia de cada ciudad y
explica su historia.
5. Consideramos que el desgaste que sufren las ciudades por el uso
intensivo de su paisaje debe revertir en un beneficio directo para la
comunidad a través de mejoras tangibles del propio paisaje.
6. Emplazamos a las administraciones a actuar en la mejora del paisaje
y a garantizar su ordenación armónica, fomentando la habitabilidad y la
seguridad de las ciudades, así como difundiendo las obligaciones y los
derechos de los ciudadanos.
7. Consideramos imprescindible la participación activa de la ciudadanía
en el mantenimiento de los elementos que conforman la estructura
aparente de la ciudad, y también en el ejercicio de los derechos de
urbanidad relativos a la preservación del paisaje.
8. Demandamos que los gobiernos locales se doten de instrumentos
específicos para la gestión del paisaje urbano de amplia base, que
establezcan y ordenen las responsabilidades individuales, colectivas,
públicas y privadas, en beneficio de la calidad de vida en y de la ciudad.
9. Apelamos a los distintos políticos y responsables institucionales que
aboguen por aunar fuerzas para trabajar juntos por unas ciudades más
habitables, más humanas, superando intereses particulares en aras al
objetivo común de mejorar las condiciones de convencía en los
entornos y espacios urbanos.
10. Entendemos que el paisaje urbano es sobre todo un punto de
encuentro de la ciudadanía, en el que se dan cita el urbanismo y la
urbanidad, por lo que con este último punto abrimos una Ágora Digital
abierta a la participación de los ciudadanos del mundo. Esperamos sus
aportaciones que sin duda enriquecerán el proceso.
Sao Paulo, 8 de diciembre de 2015
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